Resumen | |
[J] | Conflicto colectivo. Controladores aéreos de ENAIRE. Gastos de desplazamiento para renovar certificados de capacitación lingüística. El Convenio colectivo establece la obligación empresarial de sufragarlos.(publicado en Actualidad Diaria 4058 el 16 de septiembre de 2019) |
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1. El recurso de casación común que interpone la parte demandada frente a la sentencia de instancia contiene un único motivo, amparado en el apartado e) del art. 207 LRJS . Se denuncia así la infracción de los arts. 1281 a 1286 del Código Civil , en relación con el art. 184 bis del II Convenio colectivo profesional de los controladores de tránsito aéreo en la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (BOE de 9 marzo 2011), prorrogado por Acuerdo de 17 diciembre 2015 (BOE de 21 enero 2016) -y vigente, en virtud de ello, hasta el 31 diciembre 2020-. 2. Dentro del capítulo que lleva por título "Acción social Facilidades para la prestación del servicio", el art. 184 bis del Convenio dispone: "Abono de gastos por renovación de licencias u otros permisos. AENA sufragará los gastos derivados de la renovación de licencias, certificados médicos u otros permisos que sean requisito necesario para el desempeño de los puestos de trabajo definidos en este convenio colectivo. También abonará en el modo que se determine las cuotas periódicas de colegiación para aquellos trabajadores que lo necesiten inexcusablemente para el desempeño de las funciones de su puesto de trabajo". 3. La sentencia de instancia, estimando la demanda de conflicto colectivo del sindicato accionante, declara que la empresa debe sufragar los gastos de desplazamiento del colectivo afectado para cumplir con la obligación de renovar y mantener su certificado de competencia lingüística. La Sala
El Supremo desestima el recurso. | |
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